ACTA DE FUNDACION DE LA ASOCIACION

“SOCIEDAD PERUANA DE BUIATRIA”

En la ciudad de Lima, en la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Av, Circunvalación s/n, distrito de  San Borja, provincia y departamento de Lima y siendo las 06:00 pm del dia lunes doce del mes de Diciembre de 2005, se reunieron los señores asociados segùn la Lista de Asistentes adjunta para constituir y aprobar los Estatutos de la “SOCIEDAD PERUANA DE BUIATRIA”

Presidencia y Secretaria

Por unanimidad de los presentes se designo como Presidente al Dr. Alfredo Delgado Castro y como Secretario al Dr. Jorge Fabricio del Campo Santa Cruz

Instalación de la Asamblea General

Con la asistencia de los señores asociados que se encuentran presentes se declaró validamente instalada la sesión e inmediatamente se pasó a tratar sobre la fundación de la nueva Asociación.

Luego de deliberar y hacer diferentes precisiones al proyecto de Estatuto por parte de los integrantes de la nueva asociación se acordó por unanimidad de los presentes lo siguiente:

ACUERDO Nº1.- Aprobar la fundación de la Asociación denominada “SOCIEDAD PERUANA DE BUIATRIA”

ACUERDO Nº2.- Aprobar el texto de los Estatutos de la Asociación el mismo que quedo redactado de la siguiente manera:

ESTATUTO

TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y DURACIÓN

DENOMINACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la Asociación es “SOCIEDAD PERUANA DE BUIATRIA”

FINES

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sociedad Peruana de Buiatría es una asociación civil técnico-científica sin fines de lucro; que agrupa a los Médicos Veterinarios colegiados, que se desempeñen en el ejercicio profesional, con conocimientos en la problemática de los bovinos y demás rumiantes en el Perú

Son fines de la Sociedad Peruana de Buiatría:

2.1.- Agrupar a todos los Médicos Veterinarios del país, involucrados con la ganadería bovina, a que expongan sus ideas y opiniones, sobre los diversos temas del rubro.

2.2.- Brindar información especializada, que sirva como herramienta de actualización para un mejor desempeño profesional de Medico Veterinario

2.3.- Convocar a figuras relevantes en temas de la especialidad para el intercambio de experiencias

2.4.-  Fomentar la investigación en el campo de la Buiatría.

2.5.- Promover, a través de eventos científicos y culturales, el intercambio de las experiencias adquiridas en le campo de la Buiatría.

2.6.- Contribuir al desarrollo de la Buiatría en nuestro país

2.7.- Asesorar a los organismos del Estado, entidades para estatales, instituciones privadas nacionales e internacionales, absolviendo consultas o emitiendo informes concernientes al campo de la Buiatría en el Perú.

2.8.- Actuar, incluso mediante denuncia ante los organismos competentes, contra prácticas en el campo de la Buiatría que no se ajusten a los principios del correcto desempeño profesional.

2.9.- Diseñar y ejecutar eventos de formación, capacitación y difusión para promover el uso de nuevas tecnologías en los sectores.

2.10.- Fomentar la cooperación con organizaciones similares de otros países

Asimismo, la Asociación desarrollará cualquier otra actividad conexa y complementaria, para lo cual podrá auspiciar estudios, seminarios, certámenes, publicaciones periódicas o no periódicas, brindar asesoría de todo tipo, celebrar convenios con entidades públicas o privadas, y en general, realizar todo acto que permita el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO TERCERO.- La Asociación señala su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en otras ciudades dentro y fuera del país.

DURACIÓN

ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de duración de la asociación es indeterminado, dando por iniciadas sus actividades a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Personas Jurídicas, Libro de Asociaciones, del Registro de Lima.

TÍTULO SEGUNDO

PATRIMONIO

ARTÍCULO QUINTO.- El patrimonio de la asociación estará compuesto por los bienes que adquiera por cualquier título y de los recursos que obtenga con:

5.1.- Las cuotas que abonen los asociados.

5.2.- Las rentas de los bienes que adquiera.

5.3.- Las donaciones y legados que perciba.

5.4.- Los ingresos provenientes de eventos científicos, charlas conferencias simposium u otras actividades recreativas, sociales, rifas, festivales y toda otra entrada que pueda obtener, conforme a sus fines.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO SEXTO.- Son considerados asociados aquellos cuya solicitud de admisión haya sido aprobada por el Consejo Directivo y hayan cumplido con presentar suficientes pruebas de interés de su formación en el campo de la Buiatría y haber abonado la cuota de ingreso. Queda expresamente establecido que la calidad de asociado es personal, no siendo transmisible por actos entre vivos o por herencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los Asociados son:

7.1.- Asociados Fundadores.- Son las personas naturales que intervienen en el Acta de fundación y cuyos nombres figuran en las actas respectivas. Tienen el carácter de asociados vitalicios.

7.2.- Asociados Honorarios.- Son las personas naturales, nacionales o extranjeros, que por sus hechos, contribuciones o servicios desinteresados a la Asociación, se hayan distinguido. Se constituye como la máxima categoría con que la Asociación distinga a un miembro. Para ello, será presentado por un asociado activo hábil al Consejo Directivo y será declarado como tal por el Presidente, previa aprobación de la Asamblea General, en virtud de los meritos aportados que avalen su admisión a esta categoría.  La asamblea general podrá aprobar que se les exima de la obligación de pago de las cuota de ingreso o cualquier otra cuota que se establezca.

7.3.- Asociados Activos Hábiles.- Son las personas naturales, nacionales como extranjeros, que tienen la calidad de asociados de conformidad con el artículo sexto del presente estatuto, están inscritas en el Padrón de Asociados y contribuyen con las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca el Consejo Directivo.

DERECHOS

ARTÍCULO OCTAVO.- Los asociados tienen los siguientes derechos:

8.1.- Participar con voz y voto en las asambleas generales y elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos.

8.2.- Apoyar activamente en la marcha de la Asociación.

8.3.- Solo los Bachilleres podrán participar de las reuniones ordinarias, con voz pero sin voto.

8.4.- Fiscalizar el cumplimiento del estatuto, de la gestión social, planes, programas, proyectos, convenios, contratos y presupuestos.

8.5.- Solicitar licencia y renunciar a la Asociación, para lo cual el acto deberá formalizarse mediante carta dirigida al Consejo Directivo.

8.6.- Gozar de los beneficios que otorgue la Asociación.

OBLIGACIONES

ARTÍCULO NOVENO.- Los asociados tienen las siguientes obligaciones:

9.1.- Efectivizar el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.

9.2.- Cumplir las obligaciones que establezca el estatuto y las provenientes de los acuerdos de la asamblea general y el consejo directivo.

9.3.- Cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca el Consejo Directivo.

9.4.- Aceptar y cumplir con lealtad los cargos, comisiones y trabajos que le son encomendados.

9.5.- Asistir puntualmente a las sesiones que se convoquen.

CUOTAS de los Asociados

ARTÍCULO DECIMO.- Las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias que se establezcan serán fijadas por  la Asamblea General.

Las cuotas ordinarias serán pagadas de manera anual, conforme se establezca. Las cuotas extraordinarias serán fijadas siempre que la asamblea general acuerde la realización de alguna actividad excepcional en beneficio de la asociación; el monto y la forma de pago de las mismas serán acordados, de igual modo, por la Asamblea General de Asociados.

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Los asociados perderán su calidad de tal por fallecimiento, renuncia  o expulsión.

DE LA RENUNCIA

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El asociado podrá renunciar a seguir integrando la Asociación en los siguientes supuestos:

12.1.-  Que la asamblea general acuerde la modificación de los fines para la cual fue constituida la Asociación;

12.2.-  Cuando se establezcan cuotas ordinarias o extraordinarias superiores a sus posibilidades económicas; o,

12.3.-  Cuando los intereses del asociado sean contrarios a los de la Asociación.

La solicitud deberá ser presentada y resuelta por el consejo directivo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que estuvieren pendientes.

SANCIONES

ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- El asociado que incumpla con el pago de seis (6) cuotas ordinarias, sin justificación alguna, será notificado por escrito a su domicilio, de su obligación de cumplir con sus cuotas ante la tesorería de la asociación.

El asociado moroso que pasado un mes de haber sido notificado, no hubiera regularizado su situación, quedará suspendido en el ejercicio de los derechos inherentes a su calidad de asociado por acuerdo del consejo directivo, quedando el mismo en calidad de asociado inhábil.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Constituyen causas que dan origen a medidas disciplinarias las siguientes:

14.1.-  Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación.

14.2.-  Provocar perjuicios a los bienes de la Asociación.

El consejo directivo podrá imponer a los asociados, de acuerdo a la gravedad de la falta y de las circunstancias de cada caso, las siguientes medidas disciplinarias:

Amonestación: que se hará efectiva mediante comunicación escrita al asociado.

Suspensión: que procederá siempre que el asociado haya sido previamente amonestado por la misma causa o cuando haya acumulado más de tres amonestaciones por razones distintas. El plazo de suspensión no podrá exceder de los seis meses, durante los cuales estará impedido de ejercer los derechos inherentes a su calidad de asociado; debiendo, sin embargo, cumplir con las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan sido acordadas.

Expulsión: que se hará efectiva siempre que el asociado haya acumulado más de tres suspensiones o, excepcionalmente, cuando la conducta observada por éste sea manifiestamente perjudicial a los intereses de la asociación.

Las medidas disciplinarias mencionadas en el párrafo anterior serán impuestas por el consejo directivo con observancia del derecho de defensa. En su descargo, el asociado podrá presentar todos los medios de prueba regulados por ley. En todo caso, podrá impugnar el acuerdo adoptado por el consejo directivo en un plazo de (05) cinco días, contados a partir de la notificación del mismo, el que será resuelto en la primera asamblea general que se celebre.

LIBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La asociación contará con un libro de padrón de socios actualizado en que consten, por orden de ingreso, el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los cargos de administración y representación que ejerzan.

La Asociación deberá contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados.

Los libros de la asociación deberán ser llevados conforme a las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo.

TÍTULO CUARTO

ÓRGANOS DE LA ASOCIACION

ÓRGANOS DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La asociación que se constituye tiene los siguientes órganos de gobierno:

16.1.- La Asamblea General.

16.2.- El Consejo Directivo.

TÍTULO QUINTO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La asamblea general está compuesta por todos los asociados.

Es la suprema autoridad de la Asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a lo establecido por el estatuto y el Código Civil son obligatorias para todos los asociados, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.

CLASES DE ASAMBLEAS

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria se llevará a cabo una vez, dentro de los tres primeros meses del año, en la fecha, lugar y hora que señale el consejo directivo. En dicha Asamblea se deberá exponer la memoria, el balance y el presupuesto del ejercicio siguiente. La asamblea extraordinaria será convocada siempre que el consejo directivo lo estime necesario o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo de quince días y celebrarse la asamblea dentro de un plazo de quince días.

DOMICILIO, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIÓN DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La asamblea general se celebrará en el domicilio de la Asociación, siendo convocada por el presidente del consejo directivo.

Para la validez de las reuniones se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Para modificar el estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan, siempre que representen no menos de la décima parte del número de asociados.

La convocatoria a Asamblea General se realizará mediante avisos cursados a través de medios electrónicos que permitan obtener constancia de recepción. La convocatoria indicará el día, hora, lugar y agenda a tratar.

La asamblea será presidida por el presidente del consejo directivo, actuando como secretario el mismo del consejo directivo. En defecto de estas personas, intervendrán los asociados que la asamblea designe.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Son atribuciones de la asamblea:

20.1.- Elegir, reelegir  y remover a los miembros del consejo directivo.

20.2.-Modificar el estatuto

20.3.- Acordar la transformación y la disolución de la Asociación.

20.4.- Aprobar las cuentas y balances

20.5.- Los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.

TÍTULO SEXTO

DEL CONSEJO DIRECTIVO

EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La asociación será dirigida y administrada por un consejo directivo, compuesto de 6 (seis) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales. El mandato de los mismos durará 3 (tres) años. Los miembros del consejo directivo  podrán ser reelegidos. En caso de vacancia de alguno de los miembros, deberán ser elegidos por el consejo directivo.

QUÓRUM DEL CONSEJO

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El quórum del consejo directivo será la mitad más uno de sus miembros.

El presidente del consejo dirime en caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros asistentes a la sesión.

El consejo directivo se reunirá toda vez que lo convoque su presidente, a pedido de cualquiera de los miembros del consejo directivo o cuando lo solicite un número de asociados que representen al 30% (treinta por ciento) del número total.

El presidente convocará a sesión del Consejo Directivo a través de medios electrónicos, con indicación del día y la hora. El envío de citación no será necesario siempre que se encuentren presentes todos los integrantes del Consejo Directivo.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Son atribuciones del consejo directivo:

23.1.- Ejecutar las resoluciones de la asamblea general, cumplir y hacer cumplir el  estatuto.

23.2.- Representar a la Asociación ante los organismos nacionales o internacionales

23.3.-  Convocar a asamblea genera ordinaria o extraordinaria

23.4.-  Amonestar, suspender o expulsar a los asociados.

23.5.- Presentar a la asamblea general ordinaria el presupuesto anual y el balance general del ejercicio inmediato anterior.

23.6.-  Administrar los bienes y recursos de la Asociación

23.7.- Emitir publicaciones informativas y técnicas que fueran necesarias para sus asociados.

23.8.- Evaluar las solicitudes de admisión presentadas por Médicos Veterinarios que deseen pertenecer a la Asociación.

FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- El presidente del consejo directivo, preside y representa a la asociación, siendo sus atribuciones las siguientes:

24.1.- Representar legalmente a la asociación ante todas las autoridades públicas y privadas, con las facultades generales y especiales de representación procesal que señalan los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

24.2.- Firmar conjuntamente con el Tesorero en representación de la asociación toda clase de contratos o celebrar actos jurídicos conducentes a la buena marcha de la asociación. En caso se trate de disposición de bienes muebles o inmuebles que integran el patrimonio de la asociación, debe contar previamente con un acuerdo de la asamblea general.

24.3.- Firmar conjuntamente con el Tesorero en representación de la asociación contratos de personal o servicios que fueran imprescindibles o prescindir de ellos.

24.4.-   Presidir las sesiones de Asambleas Generales y Consejo Directivo.

24.5.- Presentar memoria de su gestión al término de su mandato ante la asamblea general.

24.6.- Realizar todo tipo de operaciones bancarias, financieras o de seguros de manera mancomunada con el Tesorero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo.  En este sentido, quedan especialmente facultados para ordenar pagos y otorgar recibos; abrir y cerrar cuentas de ahorros, a plazo y/o corrientes en moneda nacional o extranjera; girar, aceptar, renovar, endosar y descontar letras de cambio; solicitar y contratar fianzas; girar, cobrar cheques y endosar cheques en favor de terceros; girar cheques en sobregiro y solicitar sobregiros con o sin garantía; efectuar cobros de giros y transferencias.

24.7.- Velar que las actividades de la asociación estén estrictamente concordadas con los fines de la misma, cumpliendo y haciendo cumplir las decisiones de la asamblea general y del consejo directivo.

FACULTADES DEL VICE- PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El vice-presidente del consejo directivo, asume las funciones del preside en ausencia, impedimento, renuncia o vacancia de este,  siendo sus atribuciones las siguientes:

25.1.- Reemplazar al Presidente con todas las atribuciones señaladas en el articulo vigésimo cuarto.

FACULTADES DEL TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El tesorero del consejo directivo es el encargado de llevar los libros y documentos contables de la asociación y vigilar las operaciones de liquidación de la asociación, siendo sus atribuciones las siguientes:

26.1.- Velar porque la gestión contables, las cuentas y obligaciones tributarias y sociales. de la institución se encuentren al día.

26.2.- Remitir al Secretario del Consejo Directivo la relación anual de asociados que dejen de pagar sus contribuciones, para la publicación de las medidas pertinentes.

26.3.- Presentar el balance anual y del período

26.4.- Suscribir conjuntamente con el Presidente todos los actos, contratos y operaciones a que se refieren el numeral 24.2 y 24.6 del presente Estatuto.

26.5.- Firmar conjuntamente con el Presidente en los casos que corresponda hacerlo.

FACULTADES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- El secretario del consejo directivo es el encargado de llevar los libros de actas de asamblea general y de consejo directivo. Siendo sus atribuciones las siguientes:

27.1.- Llevar al día los Libros de  Actas de la Asociación.

27.2.- Preparar y presentar al Presidente la documentación para las sesiones del Consejo Directivo y la Asamblea General.

27.3.- Tener bajo su responsabilidad el archivo documentario de la Asociación.

27.4.- Recepcionar, tramitar y hacer seguimiento de los documentos de la Asociación.

FACULTADES DE LOS VOCALES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Los Vocales del consejo directivo cumplen con funciones específicas que le encarguen los órganos de gobierno de la asociación.

TITULO SÉPTIMO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La asociación podrá ser disuelta por acuerdo de la asamblea general, con el quórum y la votación que dispone el estatuto. De hacerse efectiva la disolución se designará al liquidador que podrá ser el consejo directivo o cualquier otra persona o entidad que la asamblea designe. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a alguna asociación con fines análogos en interés de la comunidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

UNICA DISPOSICION TRANSITORIA.- Los miembros del Consejo Directivo estará integrado por sies miembros, quedando constituido de la siguiente forma:

Presidente: ALFREDO DELGADO CASTRO, identificado con D.N.I. Nº06155381

VIcePresidente: JOSE TEODORO CAMACHO SALCEDO,identificado con D.N.I. Nº25448105

Secretario: JORGE FABRICIO DEL CAMPO SANTA CRUZ, identificado con D.N.I. Nº 10282329

Tesorero: VIOLETA ELISA DIAZ ROMERO, identificada con D.N.I. Nº 10297325

Vocal:  CLAUDIO MARCIANO CENTENO GABANCHO, identificado con D.N.I. Nº 06720315

Vocal:  ROBERTO CARLOS EVARISTO ROMERO, identificado con D.N.I. Nº 09758265

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deberá remitirse a lo dispuesto por el Código Civil y a lo contemplado en los reglamentos específicos.

ACUERDO Nº3.- Otorgar facultades al señor ALFREDO DELGADO CASTRO, peruano, identificado con DNI. Nº06155381 para que suscriba la minuta, escritura pública y  cualquier otro instrumento público o privado que resulte necesario para formalizar los acuerdos adoptados e inscribir la asociación en los Registros Públicos.

No habiendo mas puntos que tratar, se dio por concluida la Asamblea siendo las 8:00 pm y luego de redactada, leída y aprobada la presente acta se firma la misma en señal de conformidad por todos los asistentes.

© 2010. Sociedad Peruana de Buiatria. Potenciado por Perulactea